Legislación española confusa

Categorías

¡No te pierdas nuestras noticas!

Cuando te suscribas recibirás las noticias que publiquemos en tu correo electrónico con un enlace a la web para que te sea más cómodo estar al día de lo que pasa en La PEKA.

¡No hacemos spam! Lee nuestra política de privacidad para obtener más información.

Archivo

EL 80% DE LOS AYUNTAMIENTOS REGULAN EN CONTRA DE LOS PRECEPTOS DE LA DGT

“Las áreas privadas, son las grandes perjudicadas en la moda del decretazo de turismo”

Las actividades de ocio utilizando vehículos vivienda (autocaravanas, caravanas, campers, etc.) están en auge en nuestro país y en constante evolución, modificando el tipo de vehículos a las necesidades del sector y adaptándolos a las exigencias medioambientales existentes y futuras. 

Debido a todo ello, las administraciones han ido adaptando así mismo su legislación para regular el uso de este tipo de vehículos en las diferentes comunidades autónomas y sus respectivos municipios, pero haciéndolo de modo desigual y arbitrario ya que la mayoría de los consistorios no han tenido en cuenta los preceptos que establece la DGT:

Los diferentes tipos de vehículos vivienda (caravanas, autocaravanas, camper, etc.) están incluidos en la Categoría 48, según el punto C. Clasificación por criterios de utilización, del Anexo II del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.”

De las 17 comunidades autónomas, tan sólo Cataluña, Andalucía y Galicia ,aunque esta última de forma confusa, tienen una legislación acorde a los preceptos de la Dirección General de Tráfico, tratando a todos los vehículos vivienda por igual.  Cuatro comunidades (Navarra, Extremadura, Castilla la Mancha y Cantabria) tienen una legislación dudosa o insuficiente al respecto y el resto de comunidades carecen de dicha normativa.

Legislar creando diferencias entre vehículos de igual categoría y que son utilizados con el mismo fin, no sólo constituye un trato desigual entre los ciudadanos. Crea confusión entre los usuarios nacionales y desconcierto entre los vecinos europeos que nos visitan en sus vehículos vivienda que, como los españoles, no pueden entender que realizando la misma actividad estén dentro de la legalidad en un territorio y fuera de dicha legalidad en el municipio limítrofe. 

Para usar correctamente un vehículo vivienda en nuestro país, tienes que ser conocedor de la legislación de la DGT, aprenderte las 17 regulaciones autonómicas y, además, todas las ordenanzas municipales que impone cada consistorio…. Es decir, ni siendo un letrado especializado en legislación de tráfico estarías seguro de cumplir la ley. 

Es como si, (según las normas de tráfico) en Cataluña pudiéramos circular sin cinturón de seguridad usando un turismo, en Albacete utilizando el teléfono móvil en una motocicleta y en Cádiz a 200 km/h en un Porsche….de locos!!!

Desde la Asociación La Peka, seguiremos luchando por una normativa clara, uniforme y acorde a los tiempos que vivimos y que no sea necesario ir modificando con improvisaciones que producen malestar, “caos entre los usuarios” y que en ocasiones derivan en sanciones altamente discutibles.

Gabinete de Prensa Asociación Estatal del Karavaning

Logo de La PEKA

¡No te pierdas nuestras noticias!

Protección de datos *

Cuando te suscribas recibirás las noticias que publiquemos en tu correo electrónico con un enlace a la web para que te sea más cómodo estar al día de lo que pasa en La PEKA.

¡No hacemos spam! Lee nuestra política de privacidad para obtener más información.

Categorías

Compartir esto

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp