Nota Aclaratoria de La Peka sobre la nueva normativa Valenciana


Podemos y podremos seguir estacionando nuestros vehículos vivienda en la Comunidad Valenciana como hasta ahora.

Como sabéis, la Comunidad Valenciana ha aprobado el Decreto 10/2021 de 22 de Enero, por el que  aprueba el Reglamento regulador del alojamiento turístico en la Comunidad Valenciana.

Desde La PEKA y usuarios de vehículos vivienda simpatizantes, no compartimos las interpretaciones del nuevo Decreto que ciertos usuarios y algunas asociaciones de usuarios difunden por redes sociales, dado que el Ámbito de Aplicación de la nueva norma va dirigido exclusivamente a los propietarios de establecimientos turísticos y sus usuarios.

El ámbito de aplicación de este decreto se limita “a los establecimientos turísticos de alojamiento y a sus titulares, sean personas físicas o jurídicas, a las personas usuarias de alojamientos turísticos y a las administraciones y entidades públicas intervinientes.”. Y como no podía ser de otra manera, se prohíbe la “acampada libre”.

No obstante, el gran revuelo que ha provocado una errónea interpretación del Punto 5 del Artículo 2 del Decreto 10/2021, ya ha sido aclarado a estos por parte de la Generalitat:

La Generalitat, ya les ha aclarado que el “...apartado 5 del artículo 2 del Decreto señalado excluye de la aplicación de este el estacionamiento con o sin pernocta de las autocaravanas, puesto que no prohíbe ni regula el estacionamiento de estos vehículos dado que dicha cuestión no es competencia de la administración turística.”

Desde la Peka, queremos dejar claro que ya sean autocaravanas, caravanas, campers, u cualquier otro vehículo vivienda particular, el estacionamiento no es regulado por la administración autonómica de turismo, ya que esta no es competente para regular el estacionamiento privado de estos vehículos.

Por otra parte, desde la Peka ya hemos realizado una reclamación por registro electrónico a la comunidad Valenciana, NO solicitando la supresión del famoso apartado 5 del artículo 2, como han hecho otras asociaciones, y particulares, lo cual bajo nuestro punto de vista es un grave error, ya que si esa hipotética supresión se llevase a cabo, los propietarios de los campings o áreas privadas y establecimientos turísticos, podrían arrendar los vehículos vivienda como alojamientos turísticos instalados en el exterior de sus recintos, y podría, por ejemplo, alquilar cualquier albergue móvil, en la vía pública, o por ejemplo en el aparcamiento de una playa. Actividad que la PEKA rechaza frontalmente.

La PEKA ha solicitado de forma oficial que, a espera de una futura modificación del decreto (art.50), se emita una moratoria para que las Áreas de Pernocta en Tránsito (Áreas privadas), sean de acceso permitido a todos los vehículos vivienda, homologados por la Dirección General de Tráfico bajo el Reglamento general de Vehículos con el código de utilización xx48 (vehículo vivienda) y no exclusivamente, tal como indica el Decreto las Autocaravanas y los campers

Equipo de Normativa de La PEKA, Febrero 2021

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