Nuevo decreto de campamentos de Turismo y áreas de acogida en tránsito de Asturias

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Las áreas de acogida son para todos los vehículos vivienda.

El pasado 4 de octubre ha sido publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, el nuevo DECRETO 61/2022 del 23 de Septiembre, donde se regulan los campamentos de turismo (campings) y las áreas especiales de acogida de autocaravanas en tránsito (comúnmente conocidas como áreas privadas). 

Antes de entrar en el detalle de dicho decreto, desde La PEKA, queremos agradecer a la Consejería de Turismo del Principado de Asturias por realizar un decreto integrador para todos los usuarios de vehículos vivienda, siendo así coherente con los decretos de las demás comunidades autónomas (a excepción de la comunidad Valenciana que prohíbe expresamente el acceso a los usuarios de caravanas), y también queremos agradecer a nuestros compañeros de CAPA, Club Autocaravanista del Principado de Asturias, que participaron de forma activa en la negociación de dicho decreto, y aun siendo un club específico de usuarios de autocaravanas, consiguieron un decreto inclusivo para los usuarios de TODOS LOS VEHÍCULOS VIVIENDA, y no exclusivo para autocaravanistas.

En dicho decreto se regulan los requisitos técnicos de los campamentos de turismo “campings” y áreas de acogida en tránsito (comúnmente conocidas  como “áreas privadas”), instalaciones requeridas, medidas, etc. Y definiendo así lo que deben cumplir unas y otras instalaciones de acampada.

Porque diferenciándose de las áreas  de estacionamiento públicas reguladas por Ordenanza Municipal donde generalmente sólo está permitido estacionar y no acampar (excluidas explícitamente de este decreto), en las áreas de acogida en tránsito (conocidas como áreas privadas)  y campings está por supuesto permitida la acampada, desplegado de toldo, mesas sillas, etc. 

La diferencia principal entre los campings y áreas de acogida  es que la instalación de avances, tiendas, mobiliario exterior, etc. está solo permitido en los campings, y no en las áreas. Otra gran diferencia es el tiempo máximo de la estancia, donde en los campings no hay un límite definido, en las áreas de acogida, con el fin de fomentar la rotación de los usuarios, el tiempo máximo será de 48h.

La otra gran diferencia son los elementos de acampada, ya que en un camping se puede instalar cualquier elemento como autocaravanas, caravanas, tiendas de campaña, “mobil home”, etc., en las áreas de acogida de autocaravanas en tránsito, solo está permitido la acampada con autocaravanas, caravanas y vehículos análogos o similares.  

Áreas de estacionamiento(Conocidas como áreas pública)Áreas especiales de acogida en tránsito(Conocidas como áreas privadas)Campamentos de Turismo(Conocidos como Campings)
NormativaOrdenanza MunicipalDecreto de TurismoDecreto de Turismo
Tiempo de estanciaSegún defina la ordenanza48hSin límite
AcampadaNo permitidaPermitidaPermitida
Instalación de elementos en el exterior del vehículoNo permitidaDesplegar toldos, mesas y sillas dentro de la parcela. Pero no instalación de vallas, cierres, electrodomésticos, fregaderos, etc. Se permite la instalación de elementos, salvo instalaciones de elementos fijos y permanentes. 
Acceso permitidosSegún defina la ordenanza municipalAutocaravanas, caravanas y vehículos análogos o similaresLos anteriores, además de cualquier elemento de acampada.

Las instalaciones preexistentes en el momento de entrada en vigor del presente decreto, tienen un plazo transitorio de adaptación de 1 año. Una vez hecho deben cumplimentar la declaración responsable anexa al decreto ANEXOIII.B:

Dicho todo ello, vamos a difundir esta información entre nuestros socios, e invitarlos a que visiten el Principado de Asturias y hagan uso sus instalaciones, incluyendo las nuevas áreas inclusivas en nuestro mapa de áreas recomendadas.

Aquí os dejamos el enlace al BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ASTURIAS donde esta toda informacion oficial.

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