El pasado 27 de octubre de 2022 fue aprobado el nuevo “Decreto Nº193/2022, por el que se regulan los alojamientos turísticos de las modalidades de campings y áreas de autocaravanas, caravanas, camper y similares en la Región de Murcia”. Publicado en el BORM Nº254 del jueves 3 noviembre de 2022.
https://www.borm.es/eli/es-mc/d/2022/10/27/193/dof/spa/html
Antes de entrar en detalle en el decreto, desde la Peka, queremos agradecer a la Consejería de Turismo de la Región de Murcia por realizar un decreto integrador para todas las personas usuarias de vehículos vivienda.
En dicho decreto se regulan los requisitos de los campamentos de turismo, conocidos comúnmente como “campings”, en sus diferentes categorías, y las áreas de autocaravanas, caravanas campers y similares, conocidas comúnmente como “áreas privadas”, y definiendo así lo que deben cumplir unas y otras instalaciones de acampada.
En el objeto y ámbito de aplicación, queda claro, que por norma general se prohíbe la acampada libre fuera de los lugares anteriormente mencionados, donde sí se podrá abrir toldo, mesas, etc dentro de la parcela asignada.
Este decreto no regula las zonas de estacionamiento para autocaravanas, caravanas, campers y similares, habilitadas por los ayuntamientos y reguladas por ordenanzas municipales y el Reglamento General de Circulación, (comúnmente conocidas como áreas de estacionamiento públicas).
Podemos extraer del decreto los siguientes párrafos:
“… Salvo que la normativa de tráfico y circulación de vehículos o las ordenanzas municipales indiquen lo contrario, se entenderá que las autocaravanas, caravanas, camper y similares no se hallan acampadas si se encuentran paradas o estacionadas en zonas autorizadas en carreteras, vías urbanas e interurbanas, cuando no se supere o amplíe su perímetro mediante la transformación o despliegue de elementos de aquella, se sustente sobre sus propias ruedas sin utilizar cuñas y no vierta sustancias ni residuos a la vía…”
«… Sección 2ª
Áreas de autocaravanas, caravanas, camper y similares
Artículo 40. Particularidades de funcionamiento
1. Las áreas de autocaravanas, caravanas, camper y similares únicamente estarán abiertas y prestarán sus servicios a este tipo de vehículos, no pudiendo en ellos instalarse tiendas de campaña, otros alojamientos móviles o fijos de ningún tipo.
3. En estos establecimientos estará permitida la apertura de toldos, mesas, sillas, así como la nivelación del vehículo y la apertura de ventanas superando el perímetro de este, siempre que se haga dentro de los límites de la misma parcela…»
Garantizando así que todas las personas usuarias del vehículo vivienda, sea cual sea, pueda acceder a estas instalaciones. Y quedando únicamente la vecina Comunidad Valenciana como el único punto negro en el mapa, donde las personas usuarias de caravanas no pueden acceder a las “áreas privadas”.
A modo de resumen mostramos la siguiente tabla en la que señalamos varios aspectos que diferencian las áreas públicas, las conocidas como áreas privadas, y los campings.
Áreas de estacionamiento(Conocidas como áreas públicas) | Áreas de autocaravanas, caravanas, camper y similares(Conocidas como áreas privadas) | Campamentos de Turismo(Conocidos como Campings) | |
Normativa | Ordenanza Municipal | Decreto de Turismo | Decreto de Turismo |
Tiempo de estancia | Según defina la ordenanza | 12 meses | 12 meses |
Acampada | No permitida | Permitida | Permitida |
Instalación de elementos en el exterior del vehículo | No permitida | Desplegar toldos, mesas y sillas dentro de la parcela. | Se permite la instalación de elementos, salvo instalaciones de elementos fijos y permanentes. |
Acceso permitidos | Según defina la ordenanza municipal | Autocaravanas, caravanas, camper y similares | Los anteriores, además de cualquier elemento de acampada. |
Equipo de trabajo de Normativa de La PEKA