Revisión manual de reformas

El pasado día 4 de agosto de 2022, salió publicado en el BOE la aprobación definitiva de la séptima revisión del manual de reformas de vehículos.

A continuación, os vamos a dejar el enlace al documento completo del BOE, queremos señalar el punto tercero, donde nos indica cuando entra en vigor y el tiempo que tenemos para realizar la anotación en la ITV.

Tercero. Disposiciones transitorias.

Hasta el 1 de noviembre del 2024 o la próxima inspección técnica periódica que le corresponda al vehículo, lo que suceda más tarde, la anotación en la tarjeta ITV de los vehículos que instalan placas solares, toldos, antenas parabólicas o dispositivos para soporte de carga en vehículos no aptos para remolcar, se podrá realizar mediante diligencia administrativa, siempre que el dispositivo objeto de la anotación haya sido instalado con anterioridad al 1 de noviembre de 2022.

Es decir, a partir del 1 de enero 2022, las instalaciones de placas solares, toldos, portabicis y antenas parabólicas, deben ser legalizadas según el procedimiento habitual de homologación, proyecto de ingeniero, laboratorio, pago de tasas, etc etc ya que así lo exige em manual de reformas en su ultima revisión.

Pero, los elementos instalados previamente a la entrada en vigor de esta reforma (placa solar, toldo, parabólica y portabicicletas) los cuales no estaban obligados explícitamente su legalización (conocida como homologación de la reforma) en la revisión Nº6, ahora, de forma transitoria, se podrán añadir a la ficha técnica con un simple procedimiento administrativo en las oficinas de las ITVs.

Para ello, se exige una declaración jurada, donde el propietario declara que dicha reforma se realizó anteriormente a la entrada en vigor de la 7ª reforma. Informate en la ITV de tu comunidad, pues dependiendo de la concesionaria autonómica el documento puede variar en forma. Aquí te dejamos un ejemplo.

Para los vehículos obligados a pasar Inspección técnica de vehículos como las campers, autocaravanas y caravanas mayores de 750kg (matrícula propia roja) el plazo máximo es el 1 de noviembre del 2024,o la próxima ITV periódica. 

ATENCIÓN:  si desde hoy hasta el noviembre del 2024 pasáis la inspección periódica de la ITV y no añadís dichos elementos, ya no se podrá realizar posteriormente, porque se considerará que la instalación fue hecha posteriormente a la entrada en vigor del reglamento. 

Caravanas menores de 750kg: Dichos vehículos no están obligados a pasar la inspección técnica periódica, pero SÍ ESTÁN OBLIGADAS A LEGALIZAR LAS REFORMAS realizadas en ellas, por lo que tienen también el plazo de 2 años para añadir dichas reformas a la ficha técnica. El incumplimiento de esta legalización, nunca será detectada en la inspección periódica, pues no la realizan, pero si puede ser exigida, por ejemplo, por el seguro en caso de accidente, etc. etc.

Desde La PEKA recordamos que se consulte a tu empresa de homologación cualquier reforma realizada en tu vehículo, para cerciorarse si dicha reforma debe ser o no legalizada. Insistimos, que un vehículo no pase inspección técnica periódica, no implica que no se esté obligado a legalizar las reformas realizadas en ellos.

Un saludo a tod@s y disfrutar de las vacaciones.

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