Nuevo Reglamento General de Circulación

Nuevo Reglamento de Circulación: publicación definitiva y situación de los Vehículos Vivienda.

Estimados socios:

Tras un largo proceso de trabajo, reuniones, consultas y aportaciones por parte de asociaciones, usuarios y fabricantes, ya se ha publicado el nuevo Reglamento General de Circulación que entrará en vigor el próximo 1 de octubre.

Desde La Peka creemos que es importante hacer un repaso de los pasos previos que nos han llevado hasta aquí, qué se planteó inicialmente, qué modificaciones se incorporaron durante el proceso y cuál ha sido finalmente el texto aprobado.

El camino hasta la publicación definitiva

Durante los trabajos de revisión del Reglamento General de Circulación se abrió un proceso de participación en el que distintos colectivos vinculados al mundo de los vehículos vivienda trasladaron observaciones y propuestas de mejora.

Muchos de vosotros participasteis activamente durante el verano de 2024 aportando comentarios y experiencias reales derivadas de los problemas que los usuarios encuentran habitualmente: señalización discriminatoria, restricciones específicas a autocaravanas y vehículos vivienda o interpretaciones contradictorias sobre qué constituye estacionar y qué constituye acampar.

Posteriormente, el pasado 30 de septiembre, tuvo lugar una reunión en la sede de la Dirección General de Tráfico (DGT), en Madrid, donde se reactivó el Grupo GT53 con el objetivo de avanzar en el texto definitivo del Real Decreto que afectaría específicamente a los vehículos vivienda, reunión a la que fuimos invitados y participamos de forma activa.

La sensación transmitida durante aquella reunión fue que el proceso se encontraba ya en una fase muy avanzada y que el documento presentado por la DGT se aproximaba mucho a una versión prácticamente final.

Las aportaciones realizadas durante el proceso

Uno de los aspectos que se trasladó desde La Peka y desde otros colectivos fue la necesidad de ampliar el alcance de la norma.

El texto inicial hablaba exclusivamente de «autocaravanas», dejando fuera otros vehículos vivienda.

Tras las reclamaciones realizadas, se consiguió introducir una modificación importante:

El texto pasó a referirse a:

«autocaravanas y vehículos acondicionados como vivienda»

Este cambio supone un avance importante porque extiende la aplicación de la norma a otros vehículos vivienda más allá de las autocaravanas tradicionales, tales como furgonetas camper, caravanas, camiones vivienda, y todo vehículo homologado como vivienda bajo la regulación de industria. (famoso código de utilización 48)-

No obstante, desde La Peka se defendió la utilización directa del término «vehículo vivienda», por considerar que reduce interpretaciones ambiguas y posibles conflictos futuros.

También se planteó la problemática específica de las caravanas y la posibilidad de contemplar expresamente determinadas situaciones, como el uso de patas estabilizadoras para garantizar un estacionamiento seguro.  Aunque durante la reunión se indicó verbalmente por parte del responsable de normativa de la DGT que la expresión:

«Descansando sobre neumáticos, calzos o cuñas de seguridad» incluía a las patas de apoyo y seguridad de las caravanas, y remolques en general.

El cambio más relevante: la eliminación del último párrafo

Durante el proceso de revisión se produjo una modificación que generó preocupación entre las asociaciones presentes.

A petición de los servicios jurídicos de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), desapareció el último párrafo que establecía que las limitaciones al estacionamiento solo podrían basarse en masas, dimensiones o restricciones generales aplicables a todos los vehículos.

Finalmente, el texto publicado mantiene las condiciones relativas al estacionamiento pero elimina esa aclaración adicional.

Artículo 93. Ordenanzas municipales

En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento.

Ahora vamos a lo práctico, ¿Qué supone el nuevo reglamento?

La entrada en vigor del nuevo Reglamento General de Circulación supone un avance importante para los usuarios de vehículos vivienda.

Por primera vez, una norma de rango reglamentario recoge expresamente que las autocaravanas y los vehículos acondicionados como vivienda pueden estacionar bajo unas condiciones determinadas. En otras palabras, el reglamento pasa a definir de forma específica CÓMO debe realizarse el estacionamiento de un vehículo vivienda.

Esto aporta una mayor seguridad jurídica y contribuye a consolidar criterios que, durante años, han sido objeto de interpretaciones contradictorias. Hasta ahora, gran parte de estas cuestiones se encontraban reguladas únicamente mediante instrucciones o circulares administrativas sin rango normativo, lo que generaba situaciones de inseguridad jurídica y permitía interpretaciones dispares.

En la práctica, esto había dado lugar a la aparición de determinadas ordenanzas municipales que regulaban aspectos relacionados con el estacionamiento de los vehículos vivienda, llegando incluso a considerar que la mera permanencia de personas en el interior del vehículo realizando un uso normal y habitual del mismo constituía una situación de acampada.

Con la entrada en vigor del nuevo reglamento, este tipo de regulaciones municipales entran en conflicto con una norma de rango superior, dado que una ordenanza municipal no puede oponerse, alterar o desvirtuar lo establecido en un reglamento estatal.

Sin embargo, todavía permanecen cuestiones abiertas:

Los ayuntamientos continúan conservando la potestad para desarrollar sus propias ordenanzas municipales y, por tanto, siguen teniendo capacidad para regular DÓNDE puede estacionarse. Esto implica que, pese a los avances introducidos por el nuevo reglamento, podrían seguir produciéndose conflictos interpretativos o restricciones a nivel local.

Conclusiones de La Peka

Aunque se han producido avances importantes, nuestra valoración continúa siendo prudente.

Valoramos positivamente:

  • La inclusión de los vehículos acondicionados como vivienda.
  • El reconocimiento específico dentro del reglamento.
  • La participación de asociaciones y usuarios en el proceso.

No obstante, seguimos considerando insuficientes algunos aspectos:

  • Se eliminó el párrafo que limitaba claramente posibles restricciones específicas.
  • Los ayuntamientos mantienen capacidad reguladora mediante ordenanzas.

Por tanto, aunque ahora contamos con una regulación más favorable que la existente hasta ahora, seguimos considerando que queda trabajo por hacer.

La participación de los usuarios y asociaciones en este proceso ya ha demostrado que el trabajo conjunto da resultados y que nuestra presencia en estas mesas de trabajo es necesaria.

Seguiremos atentos a la aplicación práctica del nuevo reglamento y continuaremos defendiendo los derechos y necesidades de todos los usuarios de vehículos vivienda.

La Junta Directiva
 La Peka

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