Todo sigue igual de bien o de mal
El pasado 11 de Marzo de 2026, el ministerio de interior a través de la DGT, nos sorprendía con una nueva Instrucción de autocaravanas.
PROT 2026/04 que sustituye a la efímera PROT 2023/14. Aquí os dejamos enlace para que puedes descargarla.
Y la pregunta es, ¿qué cambia entre estas dos instrucciones?
Pues técnicamente nada, porque las normas en las que se basa estas instrucciones prácticamente no cambiaron, (salvo la aparición de la polémica V-16), así que en lo práctico seguimos igual de bien, o igual de mal que antes. Porque recordemos que la instrucción no es más que una nota aclaratoria emitida por la DGT de su interpretación de la normativa vigente con respecto, en este caso, a las autocaravanas dirigida a las jefaturas provinciales de la DGT.
Una pequeña novedad es que entre este tiempo, por fin la señal S-128 ya es oficial y está añadida al Real Decreto 465/2025 (nuevo catálogo de señales).
S128: Punto de vaciado de caravanas y autocaravanas.
Una vez más, la DGT nos recuerda la diferencia entre estacionar y acampar, que ya todos sabemos de memoria.
Pero lo que sí cambia es lo que leemos entre líneas, y la alineación de la DGT hacia la Federación Española de Municipios, recordándonos que son estos los que tienen las competencias para regular el estacionamiento en suelo urbano, si no que además están en potestad de limitar o prohibir estacionamientos en base a motivos amplios (medioambiente, descanso vecinal, orden público, gestión de aparcamiento…), cosa que ya sabíamos, pero en esta ocasión nos lo recuerda apoyándose en la Sentencia del Tribunal Supremo de 13/03/2018.
Tampoco es novedad la sentencia de Velez-Málaga datada del 2018, donde se planteó si era contrario al principio de igualdad y no discriminación un precepto de la ordenanza de circulación de Vélez-Málaga que regulaba el estacionamiento y la acampada de autocaravanas y establecía limitaciones horarias y de emplazamiento.
La sentencia desestima el recurso presentado contra el artículo 20, apartado 21, letra b), números 1 y 2, de la Ordenanza de Circulación del Ayuntamiento de Vélez-Málaga que regula el estacionamiento de autocaravanas. El Tribunal rechaza o no entiende oportuna que se produzca vulneración del derecho a la igualdad de trato y no discriminación y tampoco entiende que haya una vulneración del principio de jerarquía normativa, por la potestad que confiere la ley a la administración local.
Esta sentencia fue defendida de forma lamentable; y aborda temas que ya tenemos superados; a lo que interesa habrá que escudriñar escrupulosamente en que se basa una ordenanza para restringir derechos, pues no todo vale.
Dicho todo ello, seguimos hablando de una sentencia del 2018, es decir, nada nuevo en el frente.
CONCLUSIÓN:
Seguimos dependiendo del buen hacer de los ayuntamientos y sus temidas ordenanzas municipales, que tan heroicamente vamos revisando y reclamando una a una desde nuestro grupo de reclamaciones.
Por otro lado, seguimos esperando la modificación del reglamento de circulación, en el cual hemos participado de forma activa, que defina claramente cómo se estaciona un vehículo vivienda, y en esa ocasión, siendo un nuevo reglamento una norma de mayor jerarquía que la instrucción, hará una vez más que esta instrucción pase a ser literatura del pasado.
JD La Peka











