DGT: ¡¡Las caravanas pueden estacionarse desenganchadas!!

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caravana sueltaNOTA INFORMATIVA (11-04-2020)

Desde la Asociación La Peka estamos percibiendo la inquietud por parte de los usuarios del turismo itinerante sobre la normativa a la que debemos acogernos para estacionar  correctamente y dentro de la legalidad nuestros vehículos.
Existe gran controversia al respecto, principalmente por desconocimiento de dicha normativa y por la interpretación que algunos municipios de nuestro país hacen de la misma.

Con el fin de aclarar estos términos, desde la Asociación hemos mantenido un diálogo constante con el Ministerio del Interior y la Jefatura de Tráfico, instándoles a que nos aclaren este tema y recibiendo contestación por su parte el pasado día 7 de abril de 2020.
Así pues, la DGT considera que una caravana, tanto enganchada, como desenganchada de su vehículo tractor, se rigen por las mismas normas aplicables con carácter general a todos los vehículos, despejando de este modo una de las dudas más frecuentes entre los usuarios que valoran la posibilidad de estacionar la caravana desenganchada para aprovechar esta ventaja de movilidad.

Además, como se puede ver en el escrito recibido en nuestro nombre, “La Dirección General de Tráfico considera que mientras un vehículo cualquiera, esté correctamente estacionado, sin sobrepasar las marcar viales de limitación de la zona de estacionamiento, ni la limitación temporal del mismo, si la hubiere, no es relevante el hecho de que sus ocupantes se encuentren en el interior del mismo y la autocaravana no es una excepción, bastando con que la actividad que pueda desarrollarse en su interior no trascienda al exterior, mediante el despliegue de elementos que desborden el perímetro del vehículo, tales como tenderetes, toldos, dispositivos de nivelación, soportes de estabilización etc”.

La característica principal de la Asociación la Peka es considerar a todo el turismo itinerante por igual, independientemente del tipo de vehículo utilizado y esta la normativa al respecto es clara: “ si bien esta instrucción (08/v-74) se refiere a las autocaravanas se estima que no hay ningún impedimento legal para que la caravana o remolque vivienda se le pueda aplicar lo dispuesto en el apartado 3 de la citada instrucción sobre parada y estacionamiento y en particular lo que se indica en el último párrafo del apartado 3.1”.

Que determinados ayuntamientos modifiquen sus ordenanzas municipales contradiciendo la normativa de la Dirección General de Tráfico es inadmisible y seguiremos luchando desde La Peka para que esto sea subsanado y para dar a conocer en todo el ámbito nacional las ventajas económicas, sociales y culturales que este tipo de turismo conlleva.

**Esta normativa de la DGT, solo podría ser limitada, por una ordenanza municipal que prohíba expresamente el estacionamiento de remolques separados de su vehículo tractor en su término municipal.

A continuación añadimos la carta integra recibida de la Dirección General de Trafico, Unidad de Normativa:

Carta dgt buena

NOTA: 17/04/2020 Por motivo de todas las dudas y preguntas que ha generado este comunicado, hemos hecho un video de YouTube donde aclaramos todas las preguntas:

 

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