TENEMOS DECRETO
Por fin, y después de casi tres años de proceso, el Gobierno de Aragón ha publicado en el BOA núm. 87, boletín del miércoles 10 de mayo de 2023, el Decreto 35/2023 de 5 abril, por el que se aprueba el Reglamento de los establecimientos de alojamiento turístico al aire libre y alojamientos turísticos singulares.
En el año 2020, el Gobierno Autónomo de Aragón encomendó al Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Aragón la elaboración de un borrador de decreto que estuvo en exposición pública desde el día 1 de julio al 30 de septiembre de 2020.
A esta consulta no podía faltar la Asociación La PEKA y toda su masa social, por lo que se presentaron alegaciones en nombre del colectivo y se instó a participar a todos los socios que pudieran hacerlo, a través la página del Gobierno de Aragón.
¿Qué pedía La PEKA? Pues La PEKA, en nombre de sus socios, solicitó que en el borrador no se aludiera a las autocaravanas como el único tipo de vehículo vivienda reconocido por el Reglamento General de Vehículos. Se propuso en la alegación presentada que no se diferenciara a los usuarios por el vehículo que condujeran, sino que se utilizara el término “vehículo vivienda” para englobar a todos los usuarios de estos vehículos reconocidos en la Categoría 48 del R.G.V. De esta forma se evitaría el trato desigual entre usuarios que realizan la misma actividad turística e itinerante por el territorio nacional.
Se solicitó también que el nuevo Reglamento turístico al aire libre de la Comunidad de Aragón favoreciera la promoción de áreas municipales seguras para pernoctar con vehículos vivienda (categoría 48) sin distinción, ya que actualmente las áreas estaban orientadas por los ayuntamientos, para uso exclusivo de autocaravanas.
De igual forma se aconsejó la regulación necesaria para una correcta armonía entre los usuarios de vehículos vivienda y los vecinos de los lugares que visitan con este tipo de vehículos, castigando justa y correctamente actos incívicos y contraproducentes por usuarios molestos, sin restringir derechos al resto del colectivo por los actos de una minoría. En este sentido se solicitó que fuera precisa y justa la definición «acampada libre fuera de alojamientos turísticos» para que no se convirtiera en un arma de doble filo utilizada por los Ayuntamientos contra todo un sector.
¿Qué dice el Decreto? Decreto 35/2023 de 5 de abril del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los establecimientos de alojamiento turístico al aire libre y alojamientos turísticos singulares.
El nuevo Reglamento, que sustituye al anterior, incorpora una nueva modalidad de alojamiento, definiéndose como “Áreas de acogida y acampada de autocaravanas, caravanas en tránsito y similares”, incluyendo también a las “campers” en el artículo 2 de su definición, por tanto alojamientos inclusivos con todos los tipos de vehículos vivienda como solicitamos en nuestras alegaciones.
En el Capítulo VI (del Art 40 al 60) habla de este tipo de establecimientos. En estos artículos se establecen las normas para la implantación y apertura de estos negocios, en cuanto a aspectos generales como requisitos, documentación, lugares adecuados, cerramientos, medidas de parcelas, muelles y puntos limpios, puntos de acceso, etc. así como de las obligaciones y derechos de los usuarios y en este sentido y lo más importante para nuestro colectivo, es que no han hecho distinción alguna entre los diferentes tipos de vehículos vivienda por lo que son alojamientos para todos los englobados en la Categoría 48 del R.G.V, son lugares donde se permite acampar (sacar toldos, sillas, mesas, patas estabilizadoras, abrir ventanas, etc.) y limitados a 48 horas de estancia continuada de uso y disfrute.
La Comunidad Valenciana se mantiene como el punto negro para las caravanas. Siendo la única comunidad que prohíbe el acceso a los propietarios de las mismas para acceder a las áreas de acogida. Desde La PEKA seguiremos trabajando para que esto cambie.
LA ÚNICA LUCHA QUE SE PIERDE ES LA QUE SE ABANDONA.