Recientemente la Consejería de Turismo del Principado de Asturias ha iniciado el proceso para un nuevo decreto en el que regulará los campamentos de turismo y que ha generado un gran revuelo en redes sociales y en el sector del caravaning.
Desde la PEKA no se ha hecho hasta hoy ningún comunicado sin antes no haber estudiado y desgranado el texto provisional del decreto en los distintos grupos de trabajo de la asociación.
Una vez analizado y trabajado dicho texto, así como las bases legales del mismo, nos encontramos con suficiente información para realizar una aportación argumentada con base legal a dicha propuesta de decreto.
A fecha de hoy acabamos de registrar una alegación en nombre de la Plataforma Estatal del KAravaning (PEKA), además de haber solicitado a través de los trámites oficiales una reunión urgente con la Viceconsejera de Turismo del Principado de Asturias.
Desde la Peka, manifestamos de forma pública nuestro apoyo a la CAPA (Club Autocaravanista del Principado de Asturias), y nuestra voluntad de cooperación entre las diferentes asociaciones, porque una vez más creemos firmemente que ¡JUNTOS SOMOS MÁS FUERTES!
Los puntos principales en los que se basa nuestras alegaciones a este decreto son:
A) Acampada libre:
El borrador del nuevo Decreto define en su TÍTULO CUARTO la Acampada Libre como: “… toda actividad que suponga permanecer o pernoctar al aire libre, fuera de los campamentos de turismo autorizados y áreas especiales de acogida de autocaravanas en tránsito, mediante la utilización de tiendas de campaña, caravanas, autocaravanas u otros medios para guarecerse, sin estar asistido por ninguna facultad, autorización o derecho de uso sobre los terrenos en los que se realiza”. Además en el Artículo 64 se prohíbe la acampada libre a efectos de proteger y salvaguardar los recursos naturales y medioambientales existentes, y siempre respetando los derechos de propiedad y uso del suelo, quedando prohibida cualquier forma de acampada libre o no legalizada.
En ningún caso, entran dentro del ámbito competencial de Turismo la regulación de la PERNOCTA en el interior de los vehículos mientras éstos se encuentran correctamente estacionados. Es competencia de la DGT el correcto estacionamiento de los vehículos con carácter general.
No queda debidamente reflejado en el borrador del nuevo Decreto, el derecho de las personas usuarias de vehículos vivienda a pernoctar en el interior de sus vehículos correctamente estacionados, tal y como se recoge en el Reglamento General de Circulación a través de la Instrucción 08/V-74
La ambigüedad del texto del borrador de la nueva norma puede llamar a interpretar que cualquier vehículo vivienda correctamente estacionado fuera de un establecimiento turístico, o zona habilitada para este tipo de vehículos podría ser sancionable por estar, precisamente, acampado, cuando en realidad es competencia de la DGT el correcto estacionamiento de los vehículos con carácter general.
B) Discriminación de vehículos vivienda:
Las caravanas SON VEHÍCULOS que se definen, según el anexo II A del Reglamento General de Vehículos, como un remolque o semirremolque concebido y acondicionado para ser utilizado como vivienda móvil, permitiéndose el uso de su habitáculo cuando el vehículo se encuentra correctamente estacionado, tanto acoplada, como desacoplada de su vehículo tractor. recogido en la Categoría 48 (Vehículos vivienda), según el Reglamento General de Vehículos (RGV)
Las caravanas son vehículos, y las personas usuarias que circulan y las habitan, son por derecho iguales ante la Ley, con las mismas necesidades en tránsito que una autocaravana o cualquier otro vehículo vivienda.
El borrador del nuevo Decreto de Ordenación de Campamentos de Turismo y Áreas Especiales de Acogida de Autocaravanas en Tránsito, define estas últimas, como exclusivas de Autocaravanas y vehículos análogos. Aun siendo las caravanas un vehículo análogo reconocido por la DGT como vehículo vivienda (código 48), esta ambigüedad puede crear confusión entre usuarios y empresarios.
El nuevo Decreto del Principado de Asturias debería definir y considerar con carácter general a todas las personas usuarias de vehículos vivienda, no solo a los “autocaravanistas”. Evitando caer en definiciones análogas o neologismos dentro del mismo campo semántico, como por ejemplo: caravanista, autocaravanista, “furgo-camperista”, etc
Por ello una vez más, recomendamos usar el término “VEHÍCULO VIVIENDA” según clasificación del Reglamento General de Vehículos, para eliminar la ambigüedad del texto a la hora de referirse a la definición de los espacios específicos para el descanso y/o acampada de las personas.
Desde la Plataforma Estatal del KAravaning animamos a todos nuestros socios y socias a que realicen sus alegaciones a este decreto de forma individual en el siguiente enlace: https://sede.asturias.es/ o en el correo electrónico: turismo@asturias.org
Desde la Peka, manifestamos de forma pública nuestro apoyo a la CAPA (Club Autocaravanista del Principado de Asturias), y nuestra voluntad de cooperación entre las diferentes asociaciones, porque una vez más creemos firmemente que ¡JUNTOS SOMOS MÁS FUERTES!
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la Peka presenta su alegación al nuevo decreto asturiano.